DW: El obispo Rolando Álvarez – desterrado de Nicaragua este 14 de enero de 2024 con otros 18 prelados – estaba, hace casi un año también en la lista de los nicaragüenses con los que usted mismo tuvo que abandonar el país…
Juan Sebastián Chamorro: En efecto, yo fui desterrado hace casi un año, en el vuelo del 9 del febrero de 2023, en condiciones muy similares a las que ocurrieron ayer con los sacerdotes y los obispos Álvarez y Mora. Fui precandidato presidencial en las elecciones de 2021, capturado el 8 de junio del mismo año y fui desterrado, desnacionalizado y exilido el 9 de febrero de 2023.
Justamente Brian Nichols, subsecretario del Departamento de Estado de EE.UU. para Latinoamérica, quien veló por su liberación y la de cientos de nicaragüenses, expresó «tranquilidad” por la del obispo Rolando Álvarez y los otros prelados. ¿Cuál tranquilidad se puede sentir?
Aunque no podemos hablar de «libertad”, sentimos, como Nichols, la tranquilidad de que al menos monseñor Álvarez está fuera de las rejas, tras las que tuvo que pasar más de 500 días. Los obispos Álvarez y Mora, la maxima gobernanza de la Iglesia católica en Nicaragua, estuvo presa en condiciones peores que las que nos tocó a nosotros.
El obispo Álvarez se negó a dejarse subir al avión en el que usted fue expatriado hace casi un año. Ortega lo llamó entonces un «energúmeno”. ¿Se vengó de su resistencia?
Como represalia, unas dos semanas tras la expulsión nuestra, el obispo fue sometido a un juicio exprés en el que fue condenado a 26 años de prisión y trasladado a la cárcel modelo.
¿Cuál era el papel del obispo Álvarez en Nicaragua?
El obispo Rolando Álvarez no cometió ningún delito. Solo mantenía el liderazgo en Matagalpa, la diócesis más popular de Nicaragua, una región muy católica y antisandinista. Monseñor Álvarez siempre abogó por la defensa de los derechos. Ahora no debe de haber quedado un solo párroco en esa diócesis.
¿Cómo entender esta cruzada del régimen Ortega-Murillo contra la Iglesia Católica?
La dictadura Ortega-Murillo se caracteriza por su intolerancia y brutalidad.
Tras desterrarnos a nosotros como oposición política, quedaba todavía un elemento suelto que era la Iglesia católica que predicaba en defensa de la dignidad humana, la libertad, la enseñanza de Jesucristo.
¿Se trata acaso de un plan estatal concebido para aniquilar toda voz crítica?
El régimen Ortega-Murillo ha desarticulado a la oposición. Estamos hablando de una política de Estado de persecución religiosa deliberada y hay suficiente evidencia que demuestra que esta es una política de Estado. Más de 200 religiosos han sido encarcelados, exiliados o no se les ha permitido regresar al país.
¿Qué ha pasado con las mujeres en las órdenes religiosas?
Las hermanas de la caridad Madre Teresa de Calcuta, fueron puestas en un bus hacia Costa Rica y echadas del país. A otras monjas les ha sido confiscado sus colegios e incluso la Universidad jesuita. Esto es una política de Estado que ha usado la persecución religiosa y muy particularmente en contra de la Iglesia católica.
¿Qué papel ha jugado la iglesia católica en la Nicaragua sandinista?
Las relaciones entre la Iglesia tradicional y el régimen sandinistas siempre han sido conflictivas. En 1986, el obispo Pablo Antonio Vega fue tirado en un vehículo en la frontera con Honduras por su supuesto apoyo a los «Contras”. Debido al enorme arraigo de la Iglesia católica en Nicaragua, la dictadura de Ortega-Murillo la considera una amenaza a su poder y proyecto dinástico y totalitario.
¿Cuándo se dió el divorcio entre sandinistas e Iglesia católica cuando, en un principio, ambos buscaban la equidad y justicia social, como lo predicaba la Teología de la Liberación?
Tenemos que recordar que, cuando triunfa la revolución, en 1979, cuatro sacerdotes católicos ostentaban rango de ministros: en educación, Fernando Cardenal; Cultura, Ernesto Cardenal, el famoso poeta; Relaciones Exteriores, Miguel Escoto y el Embajador ante la OEA, Edgard Parrales. Todos surgidos de la Teología de Liberación, pero justo fue la lucha armada que buscaba «liberar a la población del yugo del sistema explotador” la que llevó a fuertes contradicciones con la iglesia católica tradicional.
¿No entendieron los sandinistas las dimensiones de su propio conflicto?
Los sandinistas no entendieron la verdadera dimensión de sus ataques contra la Iglesia católica, como lo fue enfrentarse al Gobierno estadounidense. Al final, fue la alianza de fuerzas internacionales las que terminaron con la revolución misma.
Entrar en conflicto con la Iglesia católica fue una decisión catastrófica e históricamente uno de los grandes errores de la dictadura de Ortega: no saber leer la idiosincrasia del pueblo nicaragüense, que es eminentemente católico y entrar en conflicto con la Iglesia, hizo que más bien se galvanizara una oposición en contra de la dictadura de un amplio sector de la población nicaragüense. Hasta hoy. Claro es que la dictadura es insostenible y solo se mantiene por la fuerza de las armas de la Policía y el Ejército.
¿Cómo definir el gobierno del dúo Ortega Murillo, régimen autocrático o dictadura?
Daniel Ortega ha destruido toda institucionalidad. En términos absolutos, no hay Estado de derecho, no hay sistema de Justicia, no hay sistema electoral, no hay sistema ni siquiera de registro público de la propiedad. Y con los ataques a la población, a la oposición, a la Iglesia, a gobiernos extranjeros, la dictadura Ortega-Murillo está cavando su propia fosa.
(ms)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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«La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional», dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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«Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado», dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (…) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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«El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas», dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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«No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov «, dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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«A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito», reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y