La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó hoy cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Este nuevo marco jurídico se adopta de conformidad con lo dispuesto en la legislación, que considera autoridad competente, a la DGII para la supervisión de los sujetos obligados designados.
Las normas publicadas hoy en los diarios impresos son las siguientes:
Norma general No. 01-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entren en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales a) y e), ambos del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 02-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del literal f) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 03-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del numeral 17 del artículo 2, literales c) y h) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 04-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán, observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales d), f) y g) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 05-2018
Establece el régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la dirección general de impuestos internos, que tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento que utilizará la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los sujetos obligados no financieros.
Contactos para información adicional
Para cualquier información adicional o aclaración, recomendamos dirigirse al área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la DGII a los teléfonos809-689-2181 Ext 2496, 2497, 2356.
También pueden auxiliarse del Centro de Atención Telefónica al 1-809-689-2181, ext. 3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior, sin cargos o visitar la página en internet www.dgii.gov.do.
Vía: presidencia.com.do