maniobras fraudulentas en proceso Transcore Latam


Santo Domingo. – La Contraloría General de la República realizó una auditoría especial al proceso de contratación del servicio de modernización, ampliación y gestión del sistema integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo.

La unidad antifraude estableció en su informe entre otros aspectos, los siguientes: “De las diferentes diligencias practicadas, se comprobaron maniobras fraudulentas en el proceso de selección y adjudicación del oferente Transcore Latam, S.R.L., para la contratación del servicio de modernización, ampliación y gestión del sistema integral del centro de control de tráfico y la red semafórica del Gran Santo Domingo, cometidas por miembros del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) actuantes en el proceso núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001.

Agrego que, estas maniobras se identificaron en distintas fases administrativas que convergen dentro del espectro de la contratación pública, las cuales resultaron ser contrarias a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, la Ley 10-07 que instituye el Control Interno de esta Contraloría General de la República y por consiguiente en desapego a las normas instauradas en la Ley 41-08 sobre Función Pública.”

Destacó la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República (CGR) la violación al debido proceso instaurado en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones.

“Violación al debido proceso instaurado por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación en el proceso INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, en las distintas fases del mismo, al comprobarse lo siguiente: a) documentos emitidos durante el proceso que no contaron con la aprobación de los miembros del comité de compras y contrataciones; b) modificaciones al pliego de condiciones a través de actos administrativos de manera extemporánea y sin la aprobación del órgano competente; c) respuestas parciales a las inquietudes presentadas por los oferentes; d) otras modificaciones al pliego de condiciones que flexibilizan los requisitos técnicos exigidos; e) emisión de informes periciales definitivos aprobados por el comité de compras con base en informes técnicos parciales que contienen datos incongruentes, deficientes y decisiones unilaterales que denotaron un trato privilegiado al oferente seleccionado.”

“En este proceso, la planificación únicamente fue contemplada debido a que se constituye en requisitos previos para justificar el ingreso de fondos extras o traspasos de fondos entre cuentas. En esta ejecutoria se comprobó que hubo una modificación al Plan Operativo Anual que permitió su adaptación tanto dentro de las prioridades administrativas como para el ámbito financiero.”

“Se comprobó que el pliego de condiciones fue aprobado por el Comité de Compras del INTRANT, en fecha 16 de febrero del 2023, sin la firma de la directora del Departamento de Planificación y Desarrollo, la cual se encontraba de viaje y sin ser sometido a discusión por el órgano, ya que de entrevistas practicadas, se identificó que la entidad contratante adoptó un método de solo recolección de firmas por ante las oficinas de cada uno de los miembros, tarea que estuvo a cargo de la secretaria del Comité de Compras.”

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