SCJ confirma padres son responsables civilmente de los daños cometidos por sus hijos menores

La sentencia del alto tribunal resolvió un recurso de casación interpuesto por una pareja

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por los padres de un adolescente que buscaban anular una sentencia que los condenaba a pagar una indemnización de RD$750,000.00, como reparación civil, por la muerte de una señora causada por su hijo.

Con la sentencia, SCJ-SS-22-0038, del 31 de enero de 2022, la alta corte confirmó que los padres son civilmente responsables de los daños que comentan sus hijos menores de edad cuando la culpa se atribuya a la falta de vigilancia.

Ratificó así la decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Francisco de Macorís que impuso al menor un año de privación de libertad con pena suspendida en su totalidad y el pago de una indemnización de los setecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$750, 000.00).

La corte de apelación consideró que no había “sido correcta la decisión tomada por la jueza de primer grado de condenar al adolescente infractor y no a los padres de éste al pago de una indemnización pecuniaria en favor de los padres de la víctima, toda vez que los padres son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por una persona adolescente no emancipada, a menos que éste tenga patrimonio propio, y en el caso de la especie no se comprobó que el adolescente imputado tenga patrimonio propio, de acuerdo con el contenido del artículo 242 de la Ley 136-03”.

La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, en funciones de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, había condenado al adolescente Randy Bladimir Gutiérrez (quien es ya adulto), a una pena de dos años, de la que le suspendió seis meses de prisión; imponiéndole además una indemnización de un millón de pesos, luego de determinar su responsabilidad en el accidente de tránsito, por la conducción de una motocicleta a alta velocidad, produciendo la muerte de la señorita Lisaura Andreina Henríquez Espinal.

La sentencia del tribunal de primera instancia “fue modificada por la jurisdicción de apelación, para lo cual redujo la pena a un (1) año de prisión, suspendido, y la indemnización a Setecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$ 750,000.00), en este caso, la indemnización fue impuesta a los padres del penalmente responsable, quien al momento del accidente era adolescente”.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su rechazo al recurso de casación en lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil sobre la responsabilidad de los daños causados por la persona por la cual se debe responder; también el artículo 69 de la Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la responsabilidad parental, así como el artículo 242 de la citada ley sobre la acción civil que recae en los padres, a menos que el NNA tenga patrimonio propio.

El artículo 1384 del Código Civil dispone que “no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados”.

La decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte fue tomada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, presidente de la citada sala, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

La pareja, padres del adolescente que mató a la señora en una motocicleta, alegaban que la de Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Francisco de Macorís había “vulnerado los principios de la personalidad de la persecución y responsabilidad individual, al haber sancionado con una indemnización a terceros que no cometieron un hecho y no son responsables por el mismo”.

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