La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha estimado el recurso de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y ha ordenado a la jueza que investiga la denominada Operación Ílex contra el dopaje en el ciclismo profesional que incluya «en el relato de hechos punibles» del auto de 3 de abril, con el que dictó el procesamiento del médico y presunto cabecilla de la trama, Marcos Maynar; Vicente Belda Vicedo, Ignacio Bartolomé y Raúl Bernal, un párrafo en el que se especifica que «el 27 de abril de 2022″ uno de los investigados entregó «cuatro ampollas de la sustancia llamada menotropina, cuya denominación comercial es HMG-Lepori, que éste recibió, presuntamente para facilitarlas al ciclista Miguel Ángel López», conocido con el apodo de Supermán López.
La Unión Ciclista Internacional (UCI) confirmó el pasado 29 de mayo la suspensión de cuatro años al ciclista después de que detectara que este había usado «una sustancia prohibida (menotropina)” durante la celebración del Giro de Italia 2022, que se inició el 6 de mayo de ese año. Días antes, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) había establecido que no había pruebas que vincularan al escalador colombiano con el uso de sustancias prohibidas. En todo momento Miguel Ángel López, que no está imputado en la causa, ha negado haberse dopado.
En la resolución de la Audiencia cacereña, a la que ha tenido acceso este periódico, los magistrados constatan que la jueza no había incluido entre los hechos punibles contra los procesados que estos suministraron esta sustancia prohibida al exciclista de Astana, que en esos momentos se encontraba en Hungría, en cuya capital, Budapest, se iba a iniciar el Giro de Italia. Estos hechos fueron documentados en un informe de la Unidad Central Operativa (UCO), de 4 de mayo de 2022.
Tráfico de medicamentos
En concreto, la jueza atribuía a los cuatro investigados un presunto delito de tráfico de medicamentos no autorizados en su modalidad agravada.
La Audiencia concluye que la entrega de la sustancia al ciclista colombiano debe incluirse en el auto de la jueza porque forma parte del «contenido fáctico de la instrucción». En concreto, recuerda que uno de los investigados fue «expresamente preguntado» durante la instrucción por este hecho. Y que pese a que en un primer momento negó haber enviado las ampollas de menotropina, después indicó que «era para elevar los niveles de testosterona, para aumentar la líbido un poquito«.
En el auto, la Audiencia cacereña recuerda también que este investigado fue preguntado por la instructora sobre si la menotropina era una sustancia prohibida, y que indicó que «sí es esa, sí lo es «, ya que «aumenta la capacidad de recuperación, para recuperar mejor de un día para otro».
Relevancia penal
En cuanto a las alegaciones de las defensas, que defendían que no se debía incluir este párrafo en el auto de transformación, pues uno de los responsables de la operativa ya no está investigado, la Audiencia cacereña establece que estos hechos sí podrían tener relevancia penal, pues «no se encuentran afectados por el sobreseimiento acordado respecto de otros inicialmente investigados».
De esta forma, Antidopaje podrá «ampliar el relato de hechos indiciariamente constitutivos del delito contenido en el auto de transformación», a los fines de poder formular, según indicaba, su escrito de calificación, concluye el auto de 4 de julio, al que ha tenido acceso esta redacción.