La mayoría de las solicitudes son movimientos accidentales y el plazo para participar en las elecciones municipales cerró el pasado sábado.
Al tope de la fecha para depositar documentos de solicitudes de nuevos partidos o movimientos políticos, unas 104 organizaciones habían presentado ante la Junta Central Electoral (JCE) la documentación de solicitud de personería jurídica.
Conforme a lo establecido por el artículo 16 de la ley 33/18 de Partidos Políticos, la fecha límite para depositar solicitudes de reconocimiento de partidos con la finalidad de participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, venció el pasado sábado 18 de este mes, es decir un año antes de la fecha de la elección.
La ley establece que las organizaciones deben cumplir con diez requisitos para calificar y lograr el reconocimiento. Uno de esos requisitos es que cuente con la firma de una cantidad no menor al 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales.
También que la sede establecida, abierta y funcionando estará en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, en el caso de los partidos políticos. Para las agrupaciones o movimientos políticos, estos tendrán su local en algunos de los municipios de la provincia o en el municipio al cual pertenecen. La ley puntualiza que locales de partidos serán infraestructuras físicas debidamente instaladas para los fines exclusivos del funcionamiento de la organización política.
Al cierre del plazo, es decir el pasado sábado, 12 entidades depositaron documentos para pedir que se les reconozca personería jurídica, entre las que figura Justicia Social del exsenador Julio César Valentín.
Otras organizaciones que piden reconocimiento son, Partido Tecnopoder Popular (PTD), de Efraín Liriano; Partido Solidaridad Dominicana (PSD), José Francisco Rodríguez Portorreal, Federación de Padres de Niños dn Escuelas Públicas Y Colegios Privados (Fedepadres), de Juan Ávilas; Proyecto Social Del Pueblo (PSDP), Juan Pablo Gómez, Cesar Gómez Sosa y Abraham Méndez Vargas; Partido Juventud Cristiano, Pedro Castillo; Coalición Nacional E Internacional De Movimientos de Apoyo (Conaima), Edwin Cueto Hernández; Avanzada Del Bienestar Dominicano (ABD), Efraín Rodríguez y Partido Dominicanos Unidos de Juan Carlos de la Rosa.
También, Podemos de Graciano A. Jiménez Rincón, Partido De La Alianza Nacional (PAN), Ignacio Joga Isa; Movimiento Solución Municipal Santo Domingo Este (MSM) de Juan María Castillo y Rafael Martínez; Partido Único Libre Y Servicial (PLUS), Máximo Martínez y Jairo Rivas; Alianza de Organización Renovadora (AORA) de Eddy García y Pedro Batista.
Igualmente, el Partido Frente Cívico Y Social (FCS), Isaías Ramos Guzmán; movimiento compromiso nacional (MCN), Nazario De Peña Reinoso/ Vinicio Álvarez; Partido Unión de Oro (PUDO), Miguel Rodríguez y Fuerza Nacional Del Amor (FNA), de Yoel Encarnación y Franklin Beltré.
Además, Movimiento Laboralista Nacional (MLN), Ana Mercedes Hernández y Lissette Pujols; Unidad Para El Desarrollo Integral Dominicano (UDD), José Ángel Peralta; Movimiento Municipal Socialista Nueva Democracia (MMSND), de Modesto Navarro, Mario Cabral Zamora, Germán Rosario Olasio Y Compartes; Movimiento Jóvenes De Oro, Héctor Julio Díaz; Partido Acción Popular, de César Matos Díaz y Partido Acción Reformista Nacionalista (Arena).
Los plazos de la JCE para otorgar reconocimiento
El párrafo uno del artículo 16 establece que dentro de los cuatro meses previos al día de las elecciones, la Junta Central Electoral no podrá dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos, agrupaciones o movimientos políticos. “En todo caso, llegado ese momento, se tendrán por inscritos todos los partidos, agrupaciones o movimientos políticos cuya resolución no haya sido dictada por causas exclusivamente atribuibles a la Junta Central Electoral, siempre y cuando la solicitud de inscripción se haya presentado dentro de los plazos y forma establecidos por esta ley”, aclara la ley 33/18. El párrafo tres del mismo artículo establece que la JCE comprobará, a través de los mecanismos que ella determine, la veracidad de las informaciones suministradas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para obtener su reconocimiento. El artículo 18 ordena a la JCE hacerse de conocimiento público el reconocimiento que otorgue a los partidos políticos, mediante la publicación de la resolución en su portal institucional o en periódicos de circulación nacional. Actualmente, hay 29 partidos políticos por lo que el número podría aumentar si la JCE acoge algunas de las solicitudes de nuevos partidos.